Ley de Delitos
Informáticos en Colombia
La Ley 1273 de
2009 creó nuevos tipos penales relacionados con delitos informáticos y la
protección de la información y de los datos con penas de prisión de hasta 120
meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes
El 5 de enero
de 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por
medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico
tutelado – denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se
preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la
información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.
Dicha ley
tipificó como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de
datos personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden
jurídicamente para evita incurrir en alguno de estos tipos penales.
No hay que
olvidar que los avances tecnológicos y el empleo de los mismos para apropiarse
ilícitamente del patrimonio de terceros a través de clonación de tarjetas
bancarias, vulneración y alteración de los sistemas de cómputo para recibir
servicios y transferencias electrónicas de fondos mediante manipulación de
programas y afectación de los cajeros automáticos, entre otras, son conductas
cada vez más usuales en todas partes del mundo. Según la Revista Cara y Sello,
durante el 2007 en Colombia las empresas perdieron más de 6.6 billones de pesos
a raíz de delitos informáticos.
De ahí la
importancia de esta ley, que adiciona al Código Penal colombiano el Título VII
BIS denominado “De la Protección de la información y de los datos” que divide
en dos capítulos, a saber: “De los atentados contra la confidencialidad, la
integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos” y
“De los atentados informáticos y otras infracciones”.
El capítulo
primero adiciona el siguiente articulado (subrayado fuera del texto):
–
Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin
autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema
informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro
del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a
excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y
seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
– Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
– Artículo
269C: INTERPRETACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial
previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el
interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas
provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de
prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
– Artículo
269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya,
dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de
tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en
pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa
de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
– Artículo
269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello,
produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga
del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de
efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa
y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
– Artículo
269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello,
con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca,
venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee
códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de
datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48)
a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Al respecto es
importante aclarar que la Ley 1266 de 2008 definió el término dato personal
como “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas
determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o
jurídica”. Dicho artículo obliga a las empresas un especial cuidado en el
manejo de los datos personales de sus empleados, toda vez que la ley obliga a
quien “sustraiga” e “intercepte” dichos datos a pedir autorización al titular
de los mismos.
– Artículo
269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con
objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique,
venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas
emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis
(96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más
grave.
En la
misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de
dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la
creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
La pena
señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la
mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del
delito.
Es primordial
mencionar que este artículo tipifica lo que comúnmente se denomina “phishing”,
modalidad de estafa que usualmente utiliza como medio el correo electrónico
pero que cada vez con más frecuencia utilizan otros medios de propagación como
por ejemplo la mensajería instantánea o las redes sociales. Según la Unidad de
Delitos Informáticos de la Policía Judicial (Dijín) con esta modalidad se
robaron más de 3.500 millones de pesos de usuarios del sistema financiero en el
2006.
Un punto
importante a considerar es que el artículo 269H agrega como circunstancias de
agravación punitiva de los tipos penales descritos anteriormente el aumento de
la pena de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
Sobre redes o
sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector
financiero, nacionales o extranjeros.
Por servidor
público en ejercicio de sus funciones
Aprovechando la
confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un
vínculo contractual con este.
Revelando o
dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
Obteniendo
provecho para sí o para un tercero.
Con fines
terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
Utilizando como
instrumento a un tercero de buena fe.
Si quien
incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o
control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la
pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas
de información procesada con equipos computacionales.
Es de anotar
que estos tipos penales obligan tanto a empresas como a personas naturales a
prestar especial atención al tratamiento de equipos informáticos, así como al
tratamiento de los datos personales más teniendo en cuenta la circunstancia de
agravación del inciso 3 del artículo 269H que señala “por quien tuviere un
vínculo contractual con el poseedor de la información”.
Por lo tanto,
se hace necesario tener unas condiciones de contratación, tanto con empleados
como con contratistas, claras y precisas para evitar incurrir en la
tipificación penal.
Por su parte,
el capítulo segundo establece:
– Artículo
269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de
seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo
239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico,
telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas
de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas
señaladas en el artículo 240 del Código Pen, es decir, penas de prisión de tres
(3) a ocho (8) años.
– Artículo
269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y
valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la
transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120)
meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma sanción se le impondrá a quien
fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la
comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.
Si la conducta
descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200
salarios
mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la
mitad.
Así mismo, la
Ley 1273 agrega como circunstancia de mayor punibilidad en el artículo 58 del
Código Penal el
hecho de realizar las conductas punibles utilizando medios informáticos,
electrónicos o telemáticos.
Como se puede
apreciar, la Ley 1273 es un paso importante en la lucha contra los delitos
informáticos en Colombia, por lo que es necesario que se esté preparado
legalmente para enfrentar los retos que plantea.
En este sentido
y desde un punto de vista empresarial, la nueva ley pone de presente la
necesidad para los empleadores de crear mecanismos idóneos para la protección
de uno de sus activos más valiosos como lo es la información.
Las empresas
deben aprovechar la expedición de esta ley para adecuar sus contratos de
trabajo, establecer deberes y sanciones a los trabajadores en los reglamentos
internos de trabajo, celebrar acuerdos de confidencialidad con los mismos y
crear puestos de trabajo encargados de velar por la seguridad de la
información.
Por otra parte,
es necesario regular aspectos de las nuevas modalidades laborales tales como el
teletrabajo o los trabajos desde la residencia de los trabajadores los cuales
exigen un nivel más alto de supervisión al manejo de la información.
Así mismo,
resulta conveniente dictar charlas y seminarios al interior de las
organizaciones con el fin de que los trabajadores sean concientes del nuevo rol
que les corresponde en el nuevo mundo de la informática.
Lo anterior,
teniendo en cuenta los perjuicios patrimoniales a los que se pueden enfrentar
los empleadores debido al uso inadecuado de la información por parte de sus
trabajadores y demás contratistas.
Pero más allá
de ese importante factor, con la promulgación de esta ley se obtiene una
herramienta importante para denunciar los hechos delictivos a los que se pueda
ver afectado, un cambio importante si se tiene en cuenta que anteriormente las
empresas no denunciaban dichos hechos no sólo para evitar daños en su
reputación sino por no tener herramientas especiales.
Por: Isabella
Gandini, Andrés Isaza, Alejandro Delgado
Contacto:
Alejandro
Delgado Moreno
Director del
Área de Telecomunicaciones, Medios y Nuevas Tecnologías
Parra,
Rodríguez & Cavelier
[1] Durante el
2009 el salario mínimo legal en Colombia será de COP$496.900. Por lo tanto las
multas serán de máximo COP$745.350.000, o a tasa de cambio de hoy de
USD$334.688.
[2]
http://blog.segu-info.com.ar/2008/09/computadores-secuestrados-por-hackers.html
[3] Hurto: el
que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho
para sí o para otro.
[4] Hurto
calificado
[5] Estafa. El
que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno,
induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños
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